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DECLARACIÓN UNIVERSAL DEL DERECHO A ESCUCHAR CUENTOS

Todas las niñas y niños, de cero a cien años, tienen este derecho.
Publicado el 13/12/2001

1- Todas las niñas y niños, de cero a cien años, sin distinción de raza, idioma o religión, tienen derecho a escuchar los más hermosos cuentos, mitos y leyendas de la tradición oral de los pueblos.

2- Todo ser humano tiene pleno derecho a exigir que sus padres y madres les cuenten cuentos a cualquier hora del día. Aquellos padres sorprendidos negándose a contar un cuento, cometen grave delito de omisión cultural y se autocondenan a que sus hijos jamás les vuelvan a pedir otro cuento.

3- Quien no tenga a nadie que le cuente cuentos, tiene absoluto derecho a pedir al adulto de su preferencia que se los cuente, siempre y cuando éste lo haga con amor y ternura, que es como se cuentan los cuentos.

4- Todas las niñas y niños tienen derecho a escuchar cuentos sentados en las rodillas de sus abuelos. Quienes tengan vivos a sus abuelos y abuelas, podrán compartirlos con otros niños que no los tengan. Aquellos abuelos que carezcan de nietos y nietas están en libertad de acudir a escuelas y parques donde podrán contar cuantos cuentos quieran.

5- Las personas adultas están en la obligación de poner al alcance de las niñas y los niños todos los libros, cuentos y poesías de diferentes autores.

6- Las niñas y niños latinoamericanos tienen perfecto derecho a interesarse en los relatos indígenas y cuentos costumbristas, así como de toda aquella literatura oral creada por nuestros pueblos.

7- Toda persona tiene derecho a inventar y contar sus propios cuentos, así como a modificar los ya existentes creando su propia versión. En aquellos casos de niños y adultos muy influidos por la televisión, sus padres y madres están en la obligación de descontaminarlos conduciéndolos por los caminos de la imaginación, de la mano de un buen libro de cuentos.

8- Las niñas y niños tienen derecho a exigir cuentos nuevos. Los adultos están en la obligación de nutrirse permanentemente de imaginativos relatos, propios o no, con o sin reyes, largos o cortos. Lo único obligatorio es que sean hermosos y cautivantes.

9- Las niñas y niños siempre tienen derecho a pedir otro cuento y a pedir que les cuenten un millón de veces el mismo cuento.

10- Todas las niñas y niños del mundo tienen derecho a crecer acompañados de las aventuras de Tío Tigre y Tío Conejo, del caballo volador y de las hadas madrinas, del colorín colorado del final de los cuentos y del inmortal “había una vez”, palabra mágica que abre las puertas de la imaginación hacia los sueños más hermosos de la niñez.

CÚENTESE, ESCÚCHESE Y CÚMPLASE





BIBLIOGRAFÍA
Luis Liévano Quimbay, La voz tiene la palabra, Bogotá, 1995.


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Me parece muy importante este espacio y me gustaría acercarme más a él, pues vivo en una región,  El Chocó, en donde se lee muy poco y se ha perdido esa bella tradición. Trabajo en una organización que apoya a la niñez; así que me gustaría ampliar el conocimiento sobre ustedes.

Una sugerencia en la Declaración... y es que en el artículo seis considerar la inclusión que hago en mayúsculas.

6- Las niñas y niños latinoamericanos tienen perfecto derecho a interesarse en los relatos indígenas, AFROS y cuentos costumbristas, así como de toda aquella literatura oral creada por nuestros pueblos.

J. Elías Córdoba Valencia, QUIBDÓ, COLOMBIA.

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